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22 de noviembre de 2024
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El testamento y el usufructo vitalicio

Nicanor Moyeda
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Notario Amigo, yo quiero hacer mi testamento en el que protejo a mis hijas y les dejo mi casa por partes iguales, pero como mi madre vive conmigo, quisiera saber que si llego yo a morir, ellas no puedan sacar a mi mamá, pues ella no tendría a dónde ir”.
Amigo(a), espero con lo que enseguida le explicaré, aclare sus dudas y tome una buena decisión.
La felicito por su responsabilidad al querer realizar su testamento, ya que con ello evitará problemas o dificultades a su muerte.
Efectivamente en un testamento Usted pudiera designar como sus herederas a sus hijas y con ello la propiedad pasaría a ser de ellas.
El usufructo vitalicio permite al usufructuario (quien recibe en usufructo un bien), usar y disfrutar de un bien hasta su muerte; el propietario del bien conserva la “nuda propiedad”, que quiere decir que es el dueño, pero no puede usarlo ni disfrutarlo porque esos derechos los tiene el usufructuario.
Al Usted realizar su testamento, usted pudiera disponer como herederas de la nuda propiedad a sus hijas, y del usufructo y de una forma vitalicia, a su madre.
De esa manera, si Usted llegara a fallecer, sus hijas serían las herederas de la nuda propiedad y su madre pudiera usar y disfrutar de ese bien de forma vitalicia.
En forma concreta, su madre pudiera vivir tranquilamente en esa casa, hasta su muerte, y al morir su madre, la nuda propiedad de sus hijas se consolidaría con el usufructo, para que sus hijas pudieran usar, disfrutar y por supuesto disponer de la propiedad.
Le recomiendo acudir con el notario de su confianza a fin de obtener información más detallada sobre el trámite que requiere, así como tener una idea del costo de este trámite, pues habrá que obtenerse un avalúo catastral del bien para calcular los gastos, impuestos y derechos que se causen con la donación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
twitter: @nicomoyeda

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