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22 de noviembre de 2024
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El testamento no solo se otorga en septiembre

Por: Nicanor Moyeda

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, en esta ocasión nos escribe nuestro amigo Guillermo, lo siguiente:

Amigo Notario, quiero hacer mi testamento, para dejar todo arreglado y que mis hijos no batallen, pero quiero saber si tengo que esperarme hasta septiembre o puedo empezar a prepararlo, en lo que llega el mes del testamento.

Amigo Guillermo, el testamento es un acto común en las notarías publicas durante el mes de septiembre, pero no se limita a celebrarse solo en ese mes.

El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Le recomiendo acudir con el notario de su confianza para obtener una asesoría de acuerdo a sus necesidades, y que no espere hasta septiembre para otorgarlo.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

notarioamigo@notariatrece.com

http://www.notariatrece.com

twitter: @nicomoyeda

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