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22 de noviembre de 2024
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¿Qué debo hacer si nunca arreglé las escrituras de mi casa y el vendedor ya murió?

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo Luis Jaime, lo siguiente:

“Amigo notario, siempre leo sus columnas, tengo un problema, sabe que hace varios años yo compré un terreno donde construí mi casa, pero en aquel entonces sólo hicimos una carta compraventa con notario, no hice escrituras y ahora que las quiero arreglar, quienes me vendieron ya se murieron. ¿Qué pudiera hacer para arreglar las escrituras?”.

Amigo Luis Jaime, espero poder orientarle referente a la situación que ahora vive.

Por costumbre y en el paso del tiempo se han venido ratificando ante notario firmas de compraventas privadas, contratos de promesa de venta, recibos de dinero relacionados a la compra de un inmueble, etcétera.

Estos contratos o documentos privados, aunque legalmente comprueban la compra de un inmueble, no son los documentos idóneos para transmitir la propiedad, pues no cumplen con los requisitos para ser presentados en las unidades de Catastro Municipal o bien ante el Registro Público de la Propiedad.

Nuestro Código Civil establece parámetros para la consignación de los contratos de compraventa en escritura pública y a su vez para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

La manera correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública.

En esas escrituras públicas se establecen los términos en los cuales se celebró la compraventa y los notarios dan fe de la comparecencia de las partes y los asesora verificando sea apegado a derecho.

Ahora bien, para su caso en particular veo dos opciones, la primera es acudir con un abogado e iniciar algún procedimiento litigioso, ya sea para solicitar el otorgamiento de escritura o bien, la acción de usucapión.

La segunda opción es que se inicie el juicio sucesorio del vendedor y que los herederos otorguen la escritura sin tener que acudir a instancias legales como un juzgado. Estos juicios sucesorios es posible de llevarse a cabo en una notaría siempre y cuando se reúnan los requisitos que exige la ley para que conozca un notario. Claro que esto siempre y cuando los herederos estuvieran de acuerdo.

Estos son algunos de los inconvenientes de la celebración de contratos privados de compraventa, por lo que siempre será recomendable lograr la certidumbre mediante la celebración de dichos contratos en escritura pública.

Deseo que pronto resuelva su situación y encuentre certidumbre para su patrimonio.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
LADA sin costo 01-800-507-3266
twitter: @nicomoyeda

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