Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amiga Mariana lo siguiente:
“Amigo Notario, mis papás tenían un terreno y el vecino me lo compra pero ellos no dejaron testamento quiero saber que hacer para venderle y hacer el intestado.”
Amiga Mariana, espero en las siguientes líneas orientarle un poco y aclarar su duda.
Las sucesiones son tramitadas para la transmisión de los bienes de quien ha muerto y que habrán de adjudicarse a sus herederos o legatarios.
Existen dos tipos de sucesiones y esta clasificación se da en relación a su fuente:
1.- testamentaria: es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.
2.- legítima o intestamentaria: esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.
La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
En su caso, procede la sucesión intestamentaria (cuando el difunto no testó), y se deberá estar a los lazos de familia, sean por parentesco consanguíneo o bien provenientes de las relaciones de pareja reconocidas por la ley, para determinar quiénes son los llamados a heredar; ya que al no haber testamento no conocemos la voluntad del autor de la herencia de cómo disponer de sus bienes, y tienen derecho a heredar en el siguiente orden:
1.- Los descendientes.
2.- El cónyuge que sobrevive o quien vivía con el autor de la herencia o el compañero civil que sobreviva.
3.- Los ascendientes.
4.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
5.- A falta de las personas comprendidas en los puntos anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado
Ahora bien, la sucesión que debe tramitarse para que los bienes de su madre pasen a su propiedad, es la sucesión legitima o intestamentaria al morir su madre sin haber dispuesto de sus bienes en un testamento.
Las sucesiones pueden tramitarse extrajudicialmente (ante Notario), siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista controversia alguna entre ellos. Y como Usted ya me ha manifestado al ser hija única, es la única heredera.
Entre otras cosas necesarias para iniciar la tramitación extrajudical del procedimiento intestamentario son:
1.- acta de defunción del autor de la herencia
2.- actas de nacimiento del autor y de los posibles herederos
3.- acta de matrimonio del autor (si estaba casado)
Ahora le recomiendo acudir con el notario de su confianza para la tramitación del juicio sucesorio, para después estar en posibilidad de vender esa propiedad.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!
notarioamigo@notariatrece.com