Saltillo, Coah.- El Diputado Marcelo Torres Cofiño propuso reformar el artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se contemple expresamente la facultad legal de destituir al titular de la Presidencia de la República, por incapacidad mental para dirigir los destinos de la nación.
El diputado dijo que esencialmente el rumbo y destino de un país en materia económica, salud, seguridad, educación, paz social, estado de derecho y gobernabilidad, dependen particularmente de las decisiones que tome el titular del Poder Ejecutivo, por ello es deber de todos los mexicanos velar porque quien ocupe la Presidencia, reúna las cualidades de un liderazgo propositivo.
Que la persona que ocupe la presidencia no despilfarre ni comprometa unilateralmente los fondos públicos, que no cancele ni invalide proyectos y acuerdos benéficos para el empleo, que evite llevar a la ruina al país.
“México requiere un Presidente que sea un estadista, y no una persona que se siente semidiós, pues solo ha demostrado que le falta carácter, criterio, sensibilidad, preparación, y visión de estado, lo cual provoca un vacío de autoridad que está conduciendo a este país a una catástrofe” manifestó Marcelo Torres.
En razón de lo anterior, es que el texto constitucional se debe de reformar, para prever expresamente que si un Presidente de la República en funciones, con sus actos y decisiones demuestra una inestabilidad emocional o enfermedad mental debidamente comprobada y declarada por una autoridad médica, la cual deberá de ser validada y sancionada por el Congreso de la Unión, de ser el caso, éste pueda ser removido del cargo en beneficio de la Nación.
En tanto el Congreso nombra un Presidente Interino, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, todo ello debiéndose sujetar estrictamente a todos y cada uno de los términos y condiciones expresamente estipuladas en el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la conducción de la Nación, solo debe de ser ejercida por una persona emocionalmente equilibrada.
Esto resulta viable, dado que en otros países del continente ya existe tal disposición, como el caso de la República del Ecuador que en su Constitución prevé que la Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo cuando por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo.
Así mismo, la Constitución de Chile, consagra como facultad exclusiva del Senado, la emisión de declaratoria de inhabilitación del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.
En ese mismo tenor, en los Estados Unidos de Norteamérica, la Constitución dispone como facultad de la Cámara de Representantes conjuntamente con el Senado, para que, mediante declaración escrita, se pronuncie la imposibilidad de un presidente para ejercer los poderes y obligaciones a su cargo.