La Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un recurso de revisión con la intención de echar abajo la suspensión definitiva que impide la aprehensión del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, notificó que la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), y la delegación de la FGR en Tamaulipas, promovieron la impugnación.
El recurso de revisión será turnado a un Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el cual deberá resolver si confirma, modifica o niega la medida cautelar.
La suspensión definitiva evita que la FGR pueda ejecutar la orden de captura girada por Iván Aarón Zeferín Hernández, juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal adscrito al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por su parte, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, hermano del gobernador, envió un escrito al juez Faustino Gutiérrez donde le solicita que se “requiera a las autoridades por medio oficial rápido y adecuado” que levanten el bloqueo de las cuentas bancarias por las que se concedió la suspensión provisional”.
El juez señaló que, hasta que las autoridades responsables queden vinculadas al cumplimiento de la medida cautelar, por el momento no es posible evaluar si han incurrido en desacato u omisión a lo ordenado.
Ayer, el juez informó que suspendió temporalmente el procedimiento del gobernador porque la FGR impugnó que se haya admitido a trámite la demanda.
También dijo que ordenó que se obtenga del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes las constancias relativas a la causa penal 139/2021, para que el gobernador Cabeza de Vaca pueda conocer los señalamientos que hay en su contra.
Mencionó que la información contenida en la causa penal, así como en los registros de investigación que la originaron pueden ser conocidas con objeto de ejercer el derecho de defensa, motivo por el cual no puede negarse el acceso a la carpeta bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos contra otros.