Nicanor Moyeda
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Amigo Notario, mi esposa y yo queremos vender la casa en la que vivimos, pues nos mudaremos a cada de una hija. Nos han dicho que investiguemos para que no paguemos impuestos al venderla, queremos estar preparados. Muchas gracias por sus columnas”.
Qué agradable que lo que Ustedes hayan sembrado en su hija, ahora les dé un fruto, y ella vaya a acogerlos en su hogar, sin duda disfrutaran mucho está etapa.
En las siguientes líneas le explicaré qué es el Impuesto Sobre la Renta y también en qué consiste su exención.
Cuando nosotros enajenamos o vendemos, se causa un impuesto que es el “ISR” (Impuesto Sobre la Renta), este impuesto es pagado cuando se obtienen ganancias por la venta del inmueble, lo podemos entender como la diferencia de lo que se pagó por el inmueble y en lo que se está vendiendo.
Después de esto Amigo al Usted comprar en un precio y vender en otro precio puede ser que se genere una ganancia en la venta de su casa y por ello tenga que pagar Impuesto Sobre la Renta.
Ahora bien, en lo relacionado a la exención de este impuesto, existe una disposición legal dentro de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta en la que se exenta del pago de este impuesto cuando la venta es de la casa habitación del que vende.
Este es un tema que deben de consultar con su notario cuando esté realizando el trámite de compraventa, pues existen ciertos requisitos que hay que cumplir, entre otras particularidades le comentó lo siguiente:
1.- Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta si su casa tiene un valor menor a 700,000 unidades de inversión (Udis), se puede solicitar al notario que se haga la exención de este impuesto.
2.- Se puede solicitar la exención siempre y cuando no se haya solicitado otra en los tres últimos años.
3.- Se debe acreditar al notario que el inmueble que se venderá es la casa habitación del vendedor y contribuyente con cualquiera de los siguientes documentos:
a) La credencial de elector.
b) Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
c) Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por las casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
Estos documentos que he enumerado deberán estar a nombre del vendedor y contribuyente, de su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, papás, hijos, nietos, etcétera).
4.- Esta exención no tiene un costo ante las autoridades fiscales, es un beneficio específico para las enajenaciones de casa habitación.
Con la anterior información espero haberle orientado en la forma en que pudieran exentar el ISR por la venta de su casa habitación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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