“Notario Amigo, estoy pensando en arreglar mis propiedades y quería saber si es más barato heredar en vida, pues me dicen que se pagan menos impuestos cuando heredas a los hijos estando vivo, me gustaría saber su consejo”.
Amigo(a), definitivamente son cosas distintas adquirir un bien por donación y adquirirlo por herencia, espero poder explicarle un poco en las siguientes líneas de los beneficios de una donación en el tema de impuestos entre padres e hijos.
Al enajenar un bien inmueble existen impuestos y derechos que hay que pagar, los impuestos son el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) y en ocasiones el ISR (Impuesto Sobre la Renta); así mismo pagamos por la certificación catastral del predio que estamos comprando y se pagan derechos por inscribir la enajenación en el Registro Público de la Propiedad.
Como ya le he dicho, la adquisición de bienes inmuebles causa un impuesto que se llama “ISAI” (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), éste impuesto se paga al momento de realizar la escrituración y es cubierto por el que adquiere (comprador o donatario).
La Ley de Ingresos para el municipio de Piedras Negras dice que es objeto del ISAI, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos.
La tasa es del 3% sobre el valor más alto entre valor de adquisición y valor catastral cuando la enajenación es onerosa, y tratándose de adquisiciones por medio de donación o herencia entre parientes en primer grado y en línea recta ascendente o descendentes, se cubrirá el impuesto a que se refiere a razón del 1% sobre el valor catastral del inmueble ya que al ser este tipo de enajenaciones gratuitas no hay valor de adquisición.
El pago del impuesto ISAI deberá hacerse dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en que se realice la enajenación.
Como puede ver, el impuesto ISAI es más bajo si la enajenación es una donación entre padres e hijos, como es su caso.
Respecto del Impuesto Sobre la Renta las donaciones entre padres e hijos son exentas de pago, a excepción de que el bien que se dona, fue adquirido por donación de otro hijo (o sea que para evadir el pago del ISR, se dona a los padres para luego ellos le donen a un hermano).
Ahora bien, el posible ahorro de dinero es diferenciar entre compraventa y donación. Una herencia requiere en definitiva que el que adquiere lo hace de una persona que ya murió y del cual el que adquiere es su heredero.
Es importante que para el caso particular acudan con el Notario de su confianza y poder obtener una asesoría más aplicada a su situación, pues mi opinión es que una decisión tan importante no puede tomarse basándose en un ahorro en impuestos.