Piedras Negras, Coahuila.- El Servicio de Administración Tributaria a través de la administración local de servicios al contribuyente, que opera a cargo de José Luis Jiménez de la Rosa, aclaró que la constancia de situación fiscal de ningún modo se considera un requisito para la emisión de facturas.
De acuerdo a la autoridad fiscal, la CSF no se debe considerar como un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas por lo que el emisor que condiciona la expedición de una factura a cambio de la entrega del documento incurre en una infracción que es sancionada con una multa.
Con base en el artículo 83 fracción IX del Código Fiscal de la Federación, se considera una infracción condicionar la emisión del CFDI a la entrega de la cédula de identificación fiscal o la constancia de situación fiscal y las multas pueden ir desde 21 mil hasta 122 mil pesos.
Precisó que para facturar el emisor únicamente debe solicitar la clave del RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.
En el caso de los empleadores, de igual manera no deben solicitar a las personas trabajadoras la constancia para el timbrado de nómina, toda vez que el documento contiene información del contribuyente relevante como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal.


