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24 de abril de 2024
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Cuando muere el vendedor ¿Qué puedo hacer para escriturar?

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro Amigo Juan Luis, lo siguiente:

“Amigo Notario, siempre leo sus columnas. Mi duda es la siguiente: Yo hace vario tiempo compré un terreno en abonos, y quedamos el vendedor y yo que cuando terminara de pagarle iríamos con el notario para cambiar de nombre las escrituras, mi problema es que el vendedor murió hace medio año y no alcanzó a firmarme las escrituras. Solo tengo una carta compraventa, pero no alcancé a que me hicieran mis escrituras. ¿Qué me recomienda?”

Amigo Juan Luis, la situación que me comenta es muy común en nuestra sociedad, ya que confiadamente realizamos actos que desde un inicio debieran de cubrir con toda la formalidad, como es el caso de una compraventa a plazos.

La manera correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública.

En esa escritura pública se consignan los términos bajo los cuales se ha realizado o se realizará la compraventa y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, así como verifica las formas del contrato.

El notario público al ser un estudioso del derecho asesora a las partes en la celebración de los contratos; que al consignarse en escritura pública se da certidumbre jurídica a los intervinientes.

Ahora bien, para su caso concreto, al haber liquidado el precio y querer “cambiar de nombre las escrituras”, se exige que sea mediante una escritura pública.

Al haber muerto el vendedor, no es posible entonces que se formalice la compraventa ante notario público pues se requiere la comparecencia tanto de vendedor como de comprador.

Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.

Si Ustedes conocen a los herederos de quien les vendió, pudieran llegar a un acuerdo con ellos para que después de realizar la sucesión otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró.

De no ser así, lamento decirles que deberán conseguir la asesoría de un abogado a fin de que analizando los elementos probatorios con los que Ustedes cuentan puedan exigir ante un juez la formalización del contrato.

Es por lo anterior que siempre el consejo para la adquisición de un bien, es que esto lo sea por medio de una escritura pública, desgraciadamente venimos arrastrando del pasado la mala práctica de las “cartas compraventa”, “promesas de venta” o bien contratos privados de compraventa.

Amigo Juan Luis, le recomiendo acudir con el notario de su confianza para obtener una asesoría más personalizada, y con ello resolver de la mejor manera su situación.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

notarioamigo@notariatrece.com

http://www.notariatrece.com

Lada sin costo 01-800-507-3266

twitter: @nicomoyeda

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