Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, en esta ocasión nos escribe nuestro amigo Guillermo, lo siguiente:
Amigo Notario, quiero hacer mi testamento, para dejar todo arreglado y que mis hijos no batallen, pero quiero saber si tengo que esperarme hasta septiembre o puedo empezar a prepararlo, en lo que llega el mes del testamento.
Amigo Guillermo, el testamento es un acto común en las notarías publicas durante el mes de septiembre, pero no se limita a celebrarse solo en ese mes.
El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.
2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.
3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.
4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.
5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.
Le recomiendo acudir con el notario de su confianza para obtener una asesoría de acuerdo a sus necesidades, y que no espere hasta septiembre para otorgarlo.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
twitter: @nicomoyeda