24.3 C
Piedras Negras
26 de abril de 2024
InicioColumnasEl testamento no solo se otorga en septiembre

El testamento no solo se otorga en septiembre

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, en esta ocasión nos escribe nuestro amigo Guillermo, lo siguiente:

Amigo Notario, quiero hacer mi testamento, para dejar todo arreglado y que mis hijos no batallen, pero quiero saber si tengo que esperarme hasta septiembre o puedo empezar a prepararlo, en lo que llega el mes del testamento.

Amigo Guillermo, el testamento es un acto común en las notarías publicas durante el mes de septiembre, pero no se limita a celebrarse solo en ese mes.

El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Le recomiendo acudir con el notario de su confianza para obtener una asesoría de acuerdo a sus necesidades, y que no espere hasta septiembre para otorgarlo.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

notarioamigo@notariatrece.com

http://www.notariatrece.com

twitter: @nicomoyeda

PERMANECE INFORMADO

183,649FansMe gusta
30,483SeguidoresSeguir
4,311SeguidoresSeguir
3,161SeguidoresSeguir
578SuscriptoresSuscribirte

EL CLIMA

Piedras Negras
nubes
24.3 ° C
24.3 °
24 °
83 %
4.3kmh
100 %
Vie
35 °
Sáb
36 °
Dom
37 °
Lun
36 °
Mar
33 °

Lo Último

Artículos Relacionados