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28 de marzo de 2024
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Los poderes en la vida diaria

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; en esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no me proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, estamos tramitando la venta de una casa y últimamente tengo que estar pasando periodos largos fuera de la ciudad, y me dicen que haga un poder ante el notario, pero no estoy muy convencido y quisiera saber qué piensa usted”.

Enseguida le explicaré algunos detalles sobre la representación que se contiene en un poder.

El poder es un instrumento de representación; los poderes nos sirven para hacernos presentes en lugares o momentos sin tener que hacerlo.

Un poder nos sirve para que la persona a quien autorizamos y se lo otorguemos pueda realizar actos en nuestro nombre, el poder hace posible que usted esté físicamente en un lugar, y en otro lugar diverso un representante suyo (a quien otorga el poder) realice actos como si estuviera también en aquel lugar usted.

De aquí partimos para descifrar la necesidad de conocer los alcances de un poder, y la legislación también hace lo propio, pues nuestros códigos civiles prevén tres tipos de poderes según las facultades que otorgan y enseguida los enumero:

•Facultades de pleitos y cobranzas: Este poder está dirigido a que el representante realice actos de conservación que son para defender los intereses que estén en disputa o pleito de quien otorga el poder, generalmente los damos a nuestros abogados para que comparezcan en nuestro nombre ante los órganos de impartición de justicia.

•Facultades de administración: este poder está dirigido a que el representante realice actos de administración que son para que el representante administre el uso y goce de sus bienes como firmar contratos en nombre de quien otorga el poder.

•Facultades de dominio: este poder es el más amplio y está dirigido a que el representante realice actos de dominio que son para que el apoderado pueda comportarse como dueño, es como si estuviera quien otorga el poder presente y no requiere ninguna autorización extra, pero los actos que realice deben ser en beneficio de quien otorga el poder.

Los poderes son instrumentos de representación voluntaria, quien otorga el poder lo hace voluntariamente, debido a esto, cuando se otorga un poder puede ser al modo que se desee, limitándolo a ciertos actos o sobre ciertos bienes, aquí diferenciamos poderes generales (con todas las facultades) de los poderes limitados (los que recaen sobre actos o bienes específicos o que se les impone alguna otra limitación).

Ahora bien, si Usted estará saliendo constantemente puede otorgar ese poder a alguien de su confianza y que pueda representarlo en el caso específico de la venta.

Le recomiendo acudir con el notario de su confianza y obtener una asesoría de acuerdo a su caso específico.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

notarioamigo@notariatrece.com

http://www.notariatrece.com

twitter: @nicomoyeda

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