Por: Nicanor Moyeda Frias
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escriben unos padres que no nos proporcionan sus nombres, lo siguiente:
«Notario Amigo, nuestro hijo estuvo viviendo con sus tíos en Estados Unidos y dentro de un mes el ya volverá a México en un vuelo y nosotros lo esperaremos acá en el aeropuerto, nos dicen que tenemos que mandar un permiso notariado para poder subirse al avión porque es menor de edad, ¿Qué tanto se tarda eso? Y ¿Que se necesita?»
El trámite notarial al que Ustedes Amigos, hacen alusión es muy común, toda vez que cuando un menor viaja sin sus padres, quienes operan los medios de transporte donde viajará un menos no acompañado requieren de una autorización especial.
Una de las facultades de los notarios es la de consignar actos o dar fe de hechos cuando así se le solicite.
Las actas fuera de protocolo o también conocidas como actas notariales sirven para hacer constar un hecho que suceda en presencia del Notario, se autoriza con su sello y su firma.
Estas actas fuera de protocolo se entregan en original a quien la solicita y además se envía una copia a la dirección de notarías.
El reglamento de la ley de migración establece que cuando algún menor viaje con alguien que no sean sus padres o quienes ejerzan sobre él la patria potestad, deberán presentar un documento a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o tutela autorizan su salida de territorio nacional y que este documento sea otorgado ante fedatario público.
Por costumbre también en Estados Unidos al tratar de ingresar a ese país un menor sin la compañía de sus padres, también le es solicitada una autorización de los padres para viajar a ese país o bien, como es el caso, salir de aquel país para llegar al nuestro.
Como vemos tanto en nuestro país, como en Estados Unidos, las autoridades verifican que los menores viajan con autorización de quién debe darla; esto también debemos de reconocerlo como una medida de seguridad para los menores.
En su caso específico yo le recomiendo acudir con el Notario de su confianza y se informe sobre el otorgamiento de este permiso, para verificar la disponibilidad del Notario para recibir su comparecencia y le informe los requisitos.
El documento debe contener el nombre completo del menor (como aparezca en su pasaporte), los datos de a dónde habrá de viajar y acompañado de quién lo hará, y que conste la autorización de quienes la otorgan.
Ese “permiso notariado” al que Ustedes se refieren, es una acta fuera de protocolo donde habrá de constar el permiso de los padres o quienes ejerzan la patria potestad para que su hija viaje de Estados Unidos a México, dicho documento habrá de portarlo quien acompañe al menor en aquel país.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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