“Notario Amigo, mis papás murieron, soy el único que vio por ellos y mis hermanos no quieren nada de su herencia. ¿Puedo yo quedarme con su parte por ser quien los vio siempre?”
Hola amigo, espero en las siguientes líneas explicarle un poco sobre el tema que me pregunta.
Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaría o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todo aquel que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto.
En la sucesión legítima, que es el caso de la situación de sus padres, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quien fallece y se siguen ciertas reglas.
Según nuestro Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente:
• Los descendientes.
• El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por la ley, o el compañero civil supérstite.
• Los ascendientes.
• A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.
Ahora bien, para el caso de que usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que sus hermanos tienen derecho a heredar.
Al haber muerto sus padres y sobrevivir usted y sus hermanos, sus hermanos también tienen derecho para heredar.
Para el caso que me ha comentado quiero decirle que los derechos hereditarios no prescriben al no reclamarlos, en caso de que quisiera denunciar la sucesión de sus padres, habría que llamar a juicio a sus hermanos, el hecho de haber cuidado de sus padres no le da más derechos que a ellos para reclamar.
Si sus hermanos “no quisieran” la herencia de sus padres, usted requiere que ellos comparezcan al juicio sucesorio para ceder los derechos hereditarios que les corresponden, o bien que lo hagan ante un notario público fuera del juicio sucesorio.
Espero haberle ayudado con esta breve explicación, le recomiendo acudir con el notario de su confianza para una asesoría más específica.