Ciudad de México.- Un juez federal ordenó a autoridades de salud de Aguascalientes buscar dentro o fuera de la entidad, médicos no objetores de conciencia para practicar en un plazo de 10 días la interrupción legal del embarazo a una menor de edad que fue violada, al considerar que se vulneró su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.
Argumentó que dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de abuso sexual.
La madre de una niña, según la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su hija por el secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos de Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.
El impartidor de justicia concedió la suspensión para que en en el tiempo establecido se le practique a la menor la interrupción legal del embarazo y cumplan con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor –por conductor de su representante legal- y brindarle –previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de procedimiento.
Asimismo, las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión y demandó a la Asociación Civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.
En los resolutivos se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.
Al proveer sobre la suspensión, el juez federal determinó que la asociación civil cuenta con interés suspensional –al menos de forma indiciaria-, ya que acreditó que su objeto social es la protección de los derechos que se reclaman en este juicio de amparo.