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22 de noviembre de 2024
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¿Puedo otorgar un poder para que alguien en mi nombre solicite mi divorcio?

Por: Nicanor Moyeda Frias

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo de Crystal City, Texas, lo siguiente:

«¿Cómo está amigo notario. Yo tengo más de 20 años que vivo en crystal city, más no tengo aun mi residencia americana y no puedo ir para México. Mi exesposa vive allá en México, tenemos desde antes que yo me viniera para acá separados y está moviéndole a los tramites del divorcio y me dice que le puedo mandar un poder a un abogado para que ya nos divorciemos y yo no tener que ir allá. Yo quiero saber si eso es cierto o que me recomienda usted hacer en este caso. Muchas gracias.

Me da mucho gusto saber que me leen en aquella ciudad, y en las siguientes líneas trataré de dar respuesta a sus preguntas.

Primero decirle que efectivamente es posible que el cónyuge o los cónyuges que tienen interés en divorciarse puedan hacerse representar por un apoderado especial y lo establece el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila en su artículo 156 y que a la letra dice: “Los cónyuges podrán hacerse representar por apoderados y el poder deberá ser especial”.

Nuestras leyes han previsto para el trámite de divorcio que los interesados puedan comparecer ante el Juez mediante un apoderado o representante, esto quiere decir que ante la imposibilidad de presentarse un cónyuge a tramitar el divorcio, puede delegarlo entonces en un apoderado que no necesariamente deba ser abogado.

El requisito que marca la ley es que el apoderado sea especial; esto quiere decir que debe de detallarse minuciosamente para los efectos que se está otorgando el poder.

Mi recomendación es que en el poder se incluyan las facultades expresas de solicitar el divorcio, así como de disolver la sociedad conyugal o las facultades que sean necesarias como decidir sobre la guardia y custodia en caso de que haya menores hijos, la facultad expresa de decidir sobre el tema de los alimentos, etc.

Ahora bien, para el caso de que Usted se encuentra en el extranjero, el consejo es como ya antes se los he comentado en esta columna, se debe acudir a un consulado mexicano y solicitar al cónsul la elaboración del poder especial para solicitar el divorcio.

Recordemos que los cónsules en el extranjero hacen las veces de notario público en el país donde ellos residen, es como si acudieran a una notaría pública en México.

Con el testimonio de la escritura pública que le expida en cónsul mexicano deberá de presentarse su apoderado ante el Juez en México y en su nombre realizar todos los trámites necesarios para disolver tanto el vínculo matrimonial como la sociedad conyugal, según sea el caso.

Un poder nos sirve para que sin tener que hacernos presentes para determinado trámite, alguien en nuestro nombre comparezca y tome decisiones por nosotros.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
www.notariatrece.com
LADA sin costo 01-800-507-3266
Twitter: @nicomoyeda

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