En el primer caso de violencia política de género en el actual proceso electoral para elegir cargos de gubernatura y diputaciones locales, el Tribunal Estatal Electoral de Coahuila determinó instruir a tres medios y un comunicador para que se abstengan de hacer publicaciones de este tipo y que contengan estereotipos de género.
No obstante que la resolución fue aplicada casi un año después ya que dichos actos se cometieron en el 2022, en el punto resolutivo del expediente TECZ-PES-03/2022 cuya persona agraviada es una mujer de quien se protegió su personalidad, los periódicos El Heraldo de Saltillo y Zócalo de Monclova, así como la televisora RCG Media, y los periodistas Francisco de la Peña y Enrique Falcón Cepeda fueron sancionados.
El acto reclamado por la quejosa, de acuerdo con datos del TEEC fue la presunta comisión de actos de violencia política en razón de género por diversas publicaciones en medios digitales y redes sociales que cuestionaban el desempeño de la quejosa.
El hecho, trascendido de fuentes cercanas a los medios, pudiera estar relacionado con una alcaldesa de la región Carbonífera y que derivó en el análisis y resolución del Tribunal.
El magistrado presidente, Sergio Díaz Rendón, destacó varios incisos, primero: informó que se declaraba la inexistencia de la infracción atribuida al medio de comunicación El Heraldo de Saltillo y a su director editorial por cuanto hace a la publicación del día 21 de abril del 2022.
Así como al ciudadano Enrique Falcón Cepeda por la publicación del 7 de junio del 2022 en su página de Facebook.
El segundo resolutivo fue la declaración “de existencia de actos constitutivos de violencia política en razón de género cometidos por el medio El Heraldo de Saltillo y su director editorial por la publicación del 19 de abril del 2022, así como por el medio Zócalo de Monclova por la publicación del 19 de abril del 2022 y por el medio RCG Media por la publicación del 25 de abril del 2022”.
Acto seguido el Tribunal impuso una amonestación pública a los medios de comunicación Zócalo de Monclova, RCG Media y El Heraldo de Saltillo y a Francisco José de la Peña de León en su carácter de director editorial del tercer medio señalado y así mismo se les ordenaron ciertas medidas.
Esto en el sentido de cumplir con las medidas de reparación del daño, además se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC para que procediera conforme a este último apartado y fijar la reparación del daño.
En el caso del comunicador quien promovió una queja contra la Comisión de Quejas y Denuncias del IEC por imponer medidas cautelares hace tiempo, el Tribunal resolvió “confirmar el acuerdo impugnado por el comunicador Sergio Soto Azúa toda vez que no se demostró que la autoridad responsable incumpliera con las formalidades esenciales del procedimiento”.
Lo anterior, debido a que no se acreditó la vulneración del derecho de audiencia, adecuada defensa, legalidad y seguridad jurídica puesto que el acuerdo combatido se encuentra apegado a derecho.
De este modo y por haber cometido actos de violencia política de género derivadas de publicaciones de expresiones y frases que criticaban la actuación de la alcaldesa, al comunicador se le ordenó abstenerse de publicar en notas periodísticas publicaciones denigrantes, ofensivas y agresivas que menoscaben la dignidad de las mujeres en cualquier ámbito que se desenvuelven.