Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe el amigo José Luis, lo siguiente:
“¿Cómo está? Hace muchos años compré una propiedad en la carretera 57 entre Nava y Piedras Negras, y durante el paso del tiempo siempre ha habido confusión si está ubicada en Piedras Negras o en Nava, y ahora quiero venderla y me dicen que tengo que corregir la escritura antes de la venta, ¿Es necesario hacer esa corrección?”
Amigo José Luis, espero en las siguientes líneas poder orientarle en su duda.
Por errores humanos involuntarios en ocasiones se transcriben errores en las escrituras.
En otras ocasiones los errores devienen de escrituras anteriores o en la escritura de origen.
En su caso, el tema de los límites entre una ciudad es lo que da lugar a esta posible aclaración.
Las escrituras públicas son autorizadas en el protocolo de los notarios y se expide el testimonio correspondiente para ser tramitado ese traslado de propiedad o dominio ante las Unidades Catastrales Municipales y el Registro Público de la Propiedad.
La función del Registro Público de la Propiedad como lo lleva implícito en su nombre, su función es dar publicidad a esos actos de traslado de dominio, y que cause efectos a terceros.
La escritura que le sirve de título de propiedad es necesaria para la elaboración de la nueva escritura en la que venderá esa propiedad, así que si presenta un error, deberá ser aclarado antes de la celebración del contrato.
Las aclaraciones deben ser levantadas también en una escritura pública, en ella el Notario recibirá la comparecencia suya en la que le manifiesta del error que existe, así como manifestarle como es lo correcto.
Para ello no solo es necesario su comparecencia, también se debe presentar al Notario documentación que acredite la aclaración, por ejemplo su credencial para votar en la que aparezca el domicilio que es el correcto, alguna certificación que expida la Unidad Catastral o bien el recibo predial para obtener la clave catastral.
Con lo anterior el Notario dará fe de su comparecencia, así como de los documentos que se le hayan presentado y autorizará la escritura en eso términos.
Posteriormente se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad la escritura de aclaración y complementará su título de propiedad o escritura, y se tendrá por hecha la aclaración.
A su pregunta de sí es necesaria, yo consideró que si es lo es, pues aunque no lo comenta en su pregunta, imagino que debe tener problema también con lo relacionado con las contribuciones municipales y también con ello de quien debe recibir los servicios públicos.