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26 de abril de 2024
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Inicia el mes del testamento

NICANOR MOYEDA FRIAS

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar, aunque como cada año y al iniciar el mes de septiembre, aprovecharé esta columna para platicar un poco sobre el testamento.

Hace dos dÍas, el 30 de agosto de 2019, la capital de nuestro estado, la ciudad de Saltillo, Coahuila, fue sede de la firma del convenio de colaboración entre la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, para dar inicio al mes del testamento.

La licenciada Olga Sánchez Cordero en su carácter de Secretaria de Gobernación, y nuestro compañero notario Armando Prado Delgado de la ciudad de Saltillo, en su carácter de Presidente del Colegio Nacional de Notarios, firmaron el convenio de colaboración, que habrá de beneficiar a muchos mexicanos.

Los miembros del Colegio Nacional del Notariado Mexicano acceden a reducir los costos del testamento, para con ello incentivar el otorgamiento de estos instrumentos en todo el país.

La Secretaria de Gobernación dijo “no hay que tener miedo a hacer el testamento. Muchos no quieren hacer el testamento porque dicen que después de hacerlo se van a morir. No hay que tenerle miedo, porque es un acto de derecho sucesorio”.

Y efectivamente lo anterior es muy cierto, en repetidas ocasiones los notarios escuchamos frases como esas, en las que las personas no otorgan su testamento por miedo a morir después de ello.

Acudan con el Notario de su confianza para enterarse de los descuentos que habrá al haber iniciado el mes de septiembre.

Ahora brevemente les comento algunos puntos importantes sobre el testamento.

El testamento según nuestro código civil vigente es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Aprovechen este mes, y no esperen a mañana para otorgar su testamento.

Visiten al notario de su confianza y él podrá aclarar cualquier duda, enhorabuena Amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
twitter: @nicomoyeda

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