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18 de mayo de 2024
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Las donaciones y los usufructos

Nicanor Moyeda

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe una amiga que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, quiero pasar las escrituras de mi casa que me dejó mi esposo a mi única hija, pero quiero dejar algo escrito que mientras yo viva ella no pueda venderla ni hacer nada con ella”.

Estimada amiga, el sentir suyo es el de muchos padre, pues desean entregar su patrimonio y asegurar de alguna manera que sus hijos disfruten de él, pero a la vez no tener algún problema o diferencia por algo material.

Una posibilidad para dar forma a su sentir, es la donación, que es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes, así lo define nuestro Código Civil del Estado de Coahuila.

La donación es entonces un contrato por el cual una persona llamada donante (quien se desprende del bien), transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes reservándose solo los bienes necesarios para subsistir, a otro llamado donatario (el que recibe el bien).

Este contrato como ya he mencionado transmite el dominio de un bien, por lo tanto, Usted pudiera donarle a su hija su casa, y así “poder pasar la casa a su hija”.

Ahora bien, en cuanto a su preocupación de poder seguir disfrutando del bien mientras viva, mi recomendación es que al momento de realizar la donación a su hijo, Usted conserve el usufructo vitalicio del bien, que sobre su casa quede constituido el usufructo vitalicio y con esto Usted pueda seguir usando y disfrutando totalmente del bien que será de su hija.

El usufructo vitalicio permite al usufructuario (quien recibe en usufructo un bien), usar y disfrutar de un bien hasta su muerte; el propietario del bien conserva la “nuda propiedad”, que quiere decir que es el dueño pero no puede usarlo ni disfrutarlo porque esos derechos los tiene el usufructuario.

Le recomiendo acudir con el Notario de su confianza y discrepar mejor sus dudas.

Los invito a unirse a esta campaña y aprovechar el mes de Septiembre y otorgar su testamento para no “heredar problemas”.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena Amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
twitter: @nicomoyeda

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