Por: Nicanor Moyeda Frias
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Señor Notario, tengo una casita en venta y ya una persona anda interesada en comprarla, ya me pidió documentación de la propiedad y también mía, pero la cosa es que él me está pidiendo para el notario que yo tenga una cuenta de banco para depositarme el dinero, y la verdad es que yo no tengo cuenta de banco. Yo no quiero abrir la cuenta pues voy a usar el dinero para repartir a mis hijos y se ayuden un poco.”.
Amigo, efectivamente para el uso de efectivo en la compra venta de inmuebles existen límites, dicho límite se establece en el artículo 32 fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que a la letra dice:
“Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación…”
De acuerdo a esta disposición, todas las transmisiones de propiedad de bienes inmuebles a título oneroso podrán ser cubiertas en efectivo hasta por ese límite, y en caso de que la operación sea mayor, la diferencia deberá de cubrirse por medio de cheque o transferencia bancaria.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o también conocida como Ley Antilavado, establece un límite, y es clara al decir que se prohíbe el uso de efectivo por más de ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Este umbral se puede consultar en el portal de Sistema del Portal en Internet «SPPLD», establece que el límite para usar efectivo en una operación traslativa de dominio, lo es la cantidad de $646,815.00.
Aun y que desconozco si la operación sobrepasa el umbral del que hemos hablado, le aclaró que de ser así, la diferencia de la operación habrá de realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria.
Mi recomendación es que Usted acuda al banco de su preferencia y aperture una cuenta, para en ella recibir una transferencia electrónica por parte del vendedor, o bien sea depositado el cheque con el que hayan de pagarle.
Vivimos tiempos distintos y nuestras legislaciones son muy cambiantes, ahora es más fácil el acceso a un banco y además que sus hijos seguramente tendrán a su vez cuentas bancarias, aproveche la formalidad con la que ahora se hacen las operaciones inmobiliarias.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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