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25 de abril de 2024
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¿Qué es un poder para actos de dominio?

Por: Nicanor Moyeda Frias

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; en esta ocasión nos escribe un amigo que no me proporciona su nombre, lo siguiente:

«Notario Nicanor me da mucho gusto que escriba esta columna y espero pronto me responda esta duda que tengo. Yo soy de la ciudad de Fresnillo Zacatecas y tengo viviendo acá en Piedras Negras desde hace 20 años; hace alrededor de unos 45 años mis papás compraron un terreno y lo pusieron a nombre de mi hermano y mío, mis papás ya fallecieron y un hijo de mi hermano me dice que el vecino de ese terreno quiere comprarlo y que ya fueron con el Notario allá en Fresnillo, y como yo estoy discapacitado y me es difícil viajar les dice el Notario de allá que le mande un poder de dominio a nombre de mi sobrino y que él lo vende y me manda el dinero. Mi familia no quiere que haga ese poder por qué me dicen que ya con eso le estoy dando todo lo que tengo a él. ¿Eso es cierto? ¿Usted qué opina de eso o cómo me puede ayudar?»

Buenas tardes Amigo, me da gusto recibir su correo y le explico lo siguiente:

El poder es un instrumento de representación; los poderes nos sirven para hacernos presentes en lugares o momentos sin tener que hacerlo, parece un juego de palabras pero si lo analizamos detenidamente encontraremos una sencilla explicación para esta figura jurídica.

Un poder nos sirve para que la persona a quien autorizamos y se lo otorguemos pueda realizar actos en nuestro nombre, el poder hace posible que usted esté físicamente en un lugar, y en otro lugar diverso un representante suyo (a quien otorga el poder) realice actos como si estuviéra también en aquel lugar usted.

De aquí partimos para descifrar la necesidad de conocer los alcances de un poder, y la legislación también hace lo propio, pues nuestros códigos civiles prevén tres tipos de poderes según las facultades que otorgan y enseguida los enumero:

1. Facultades de pleitos y cobranzas: este poder está dirigido a que el representante realice actos de conservación que son para defender los intereses que estén en disputa o pleito de quién otorga el poder, generalmente los damos a nuestros abogados para que comparezcan en nuestro nombre ante los órganos de impartición de justicia.

2. Facultades de administración: este poder está dirigido a que el representante realice actos de administración que son para que el representante administre el uso y goce de sus bienes como firmar contratos en nombre de quien otorga el poder.

3. Facultades de dominio: este poder es el más amplio, y está dirigido a que el representante realice actos de dominio que son para que el apoderado pueda comportarse como dueño, es como si estuviera quien otorga el poder presente y no

requiere ninguna autorización extra, pero los actos que realice deben ser en beneficio de quien otorga el poder.

Los poderes son instrumentos de representación voluntaria, quien otorga el poder lo hace voluntariamente, debido a esto, cuando se otorga un poder puede ser al modo que se desee, limitándolo a ciertos actos o sobre ciertos bienes, aquí diferenciamos poderes generales (con todas las facultades) de los poderes limitados (los que recaen sobre actos o bienes específicos o que se les impone alguna otra limitación).

Ahora bien, después de someramente describir las generalidades de los poderes, y aplicándolo a su caso específico podemos utilizar algunos de estos elementos a su favor y proteger sus intereses.

En primer lugar corregir el comentario de que si usted otorga un poder para actos de dominio les está entregando todos sus bienes, pues el hecho de que tenga usted un representante con esas facultades no supone que es el dueño, lo que sí es que él puede representarlo como tal y puede tomar las decisiones como dueño, más no lo es.

Segundo punto Amigo, usted pudiera otorgar ese poder para actos de dominio y limitarlo solo sobre el bien en específico que se quiere vender, esto quiere decir que su representante para actos de dominio solo puede intervenir con esas facultades en lo relacionado solamente con aquel bien.

Tercer punto, las compraventas realizadas con poderes para actos de dominio quienes venden son quienes otorgan el poder, no los apoderados; se escucha confuso pero el dinero le tiene que ser entregado a Usted en una cuenta bancaria o por medio de un cheque y no al representante, su representante solamente se presentará ante el Notario para formalizar la compraventa pero a quien se le hace entrega del dinero es a Usted, incluso en la redacción del poder pudiera indicarse en que cuenta se recibiría el pago.

Un poder mi amigo como se lo he dicho tiene que ser «un traje a su medida», dependiendo de sus necesidades y requerimientos. Por ello amigos lectores les aconsejo acudir con el Notario de su confianza y le manifiesten todas sus dudas a fin de estar tranquilos.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

notarioamigo@notariatrece.com

twitter: @nicomoyeda

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