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21 de noviembre de 2024
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Prestaré una casa, ¿Qué contrato debo celebrar?

Por: Nicanor Moyeda Frias

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe una amiga que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

«Señor notario, tenemos una casa y tenemos una comadre a la que se la prestaremos. No le cobraremos renta porque somos muy amigos y nosotros no la estamos utilizando ni rentando, y pues como ya somos grandes y queremos que ella nos la cuide. Lo que queremos es firmar algún documento ante notario donde se está prestando para evitar un problema posterior o de que luego no nos la quiera regresar, no tenemos problemas y nos llevamos muy bien pero lo hacemos más para prevenir»

Muchas gracias por escribirme, y me da gusto que traten de dar formalidad al acto que esta por realizarse, los posibles problemas o conflictos en la mayor parte de los casos tienen modo de prevenirse.

El comodato, o préstamo de uso, según nuestro Código Civil del Estado de Coahuila, es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.

Las partes dentro del contrato de comodato son el comodante y el comodatario.

El comodante es aquel que permite el uso y disfrute de la cosa de manera gratuita (Ustedes). Y sus obligaciones son:

1.- Conceder gratuitamente el uso del bien.

2.- Entregar la cosa que se dará en comodato.

3.- Reembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación del bien.

4.- Responder de los defectos de la cosa que causen un perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante.

El comodatario es el beneficiario, es aquel que disfrutara del bien (Su comadre). Y sus obligaciones son:

1.- Conservar la cosa respondiendo de las culpas que pudiera tener de no hacerlo.

2.- El comodatario debe de sufragar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa pero solo en tanto sean ordinarios.

3.- El comodatario debe usar el bien solo para el bien convenido sin alterar su forma y sustancia y debe de usarla según su destino natural.

4.- El comodatario debe de restituir la cosa, esta es de todas las obligaciones la más importante.

Como puede ver el comodato es el contrato que Ustedes celebraran con su comadre, pues entregaran esa casa habitación para que ella la utilice y será de modo gratuito, no existe un pago por el uso de ese bien.

Me refiero a que Ustedes lo celebraran, pues aunque no se tenga un documento como tal, el contrato se celebra por su misma naturaleza; la diferencia es que si se estipula en un contrato podrán establecerse clausulas especiales y los acuerdos quedaran plasmados para su posterior interpretación.

La figura del comodato como lo vemos en el código civil prevé la devolución de la cosa o bien al terminó del contrato, esto quiere decir que su comadre estaría obligada a devolver el bien según se establezcan tiempos en el contrato.

El hecho de que Ustedes celebren el contrato y se ratifiquen sus firmas ante un Notario, ayuda a dar certidumbre jurídica al acto como tal, y en su momento poder exigir su cumplimiento con la certeza de que quienes comparecen han reconocido el contrato y de lo cual el Notario ha sido testigo y ha dado fe de ello.

Mi recomendación es que acuda con el Notario de su confianza y le asesore a detalle, celebren un contrato de comodato y estipulen en el todo lo que sea de su interés y de tranquilidad a las dos partes, el comodato es un préstamo con la seguridad que el bien que se da en préstamo sea devuelto a su dueño, como consejo le sugiero de una temporalidad corta al comodato y se vaya renovando a su vencimiento.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo

notarioamigo@notariatrece.com

www.notariatrece.com

LADA sin costo 01-800-507-3266

twitter: @nicomoyeda

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