Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo, lo siguiente:
“Estimado notario, lo leo todos los domingos en periódico Zócalo, mi pregunta es la siguiente: Soy viudo, tengo varios hijos, ya hice mi testamento, le dejé mi propiedad a una hija casada, no vive conmigo, pero en mi casa vive conmigo otra hija casada también. ¿Cuando yo me muera, la hija que vive conmigo podría reclamar derechos aunque ella no es la beneficiaria en el testamento? Espero su respuesta en el periódico. Gracias”.
Amigo, muchas gracias por su confianza, lo felicito por su responsabilidad al haber otorgado ya un testamento y en las siguientes líneas explicaré algunos puntos para dar respuesta a su duda.
Cuando una persona fallece, se debe de tramitar su sucesión por medio de un procedimiento llamado “juicio sucesorio”. Las sucesiones son tramitadas para la transmisión de los bienes de quien ha muerto y que habrán de adjudicarse a sus herederos o legatarios.
Existen dos tipos de sucesiones y esta clasificación se da en relación a su fuente:
1.- testamentaria: es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.
2.- legítima o intestamentaria: esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.
La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
En su caso, al ya haber otorgado testamento, el tipo de sucesión que habrá de tramitarse al momento de su muerte, es la testamentaria y por tanto habrá de respetarse su voluntad que ha expresado en dicho documento.
El hecho de que una hija suya viva con usted no otorga ningún derecho sobre sus bienes, es decir, a la hora de su muerte se deberá de respetar lo que usted ya ha establecido en su testamento y habrá de pasar su propiedad a la hija que ha dejado como heredera en el testamento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
LADA sin costo 01-800-507-3266
twitter: @nicomoyeda
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un amigo, lo siguiente:
“Estimado notario, lo leo todos los domingos en periódico Zócalo, mi pregunta es la siguiente: Soy viudo, tengo varios hijos, ya hice mi testamento, le dejé mi propiedad a una hija casada, no vive conmigo, pero en mi casa vive conmigo otra hija casada también. ¿Cuando yo me muera, la hija que vive conmigo podría reclamar derechos aunque ella no es la beneficiaria en el testamento? Espero su respuesta en el periódico. Gracias”.
Amigo, muchas gracias por su confianza, lo felicito por su responsabilidad al haber otorgado ya un testamento y en las siguientes líneas explicaré algunos puntos para dar respuesta a su duda.
Cuando una persona fallece, se debe de tramitar su sucesión por medio de un procedimiento llamado “juicio sucesorio”. Las sucesiones son tramitadas para la transmisión de los bienes de quien ha muerto y que habrán de adjudicarse a sus herederos o legatarios.
Existen dos tipos de sucesiones y esta clasificación se da en relación a su fuente:
1.- testamentaria: es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.
2.- legítima o intestamentaria: esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.
La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
En su caso, al ya haber otorgado testamento, el tipo de sucesión que habrá de tramitarse al momento de su muerte, es la testamentaria y por tanto habrá de respetarse su voluntad que ha expresado en dicho documento.
El hecho de que una hija suya viva con usted no otorga ningún derecho sobre sus bienes, es decir, a la hora de su muerte se deberá de respetar lo que usted ya ha establecido en su testamento y habrá de pasar su propiedad a la hija que ha dejado como heredera en el testamento.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
Envía tus dudas al Notario Amigo
notarioamigo@notariatrece.com
http://www.notariatrece.com
LADA sin costo 01-800-507-3266
twitter: @nicomoyeda