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23 de abril de 2024
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Tumba Tribunal Electoral ‘Plan B’ en Coahuila y Edomex; incumple con tiempos constitucionales

TEPJF, determinó que el “Plan B” de la reforma electoral no podrá aplicarse en los comicios del Estado de México y Coahuila

Saltillo, Coah.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el “Plan B” de la reforma electoral no podrá aplicarse en los comicios del Estado de México y Coahuila, debido a que incumplen con los tiempos que marca el Artículo 105 de la Constitución.
Ello, debido a que la reforma de Ley General de Comunicación Social se publicó en diciembre pasado, con lo que se incumplen los 90 días previos a un proceso electoral.
“Si bien es derecho vigente, no se puede emplear para los casos presentados en el marco de la elección de Coahuila, puesto que la reforma incumple la regla de los 90 días para ser aplicada en un proceso electoral, contenida en el Artículo 105 Constitucional”, dijo el magistrado Luis Espíndola Morales.
Esta decisión se da en el marco de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática y el coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, luego del acto masivo que Morena llevó a cabo en Coahuila, en donde estuvieron presentes los aspirantes a la Gubernatura por esa entidad y las llamadas “corcholatas” para el 2024.
La reforma tampoco se podrá aplicar en el proceso federal del 2024, dado que la Sala Superior del TEPJF ya se pronunció al respecto, en materia de propaganda gubernamental, en marzo del 2022 cuando se declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, aclaró Espíndola.
Ese decreto permitía a los funcionarios públicos a hacer propaganda gubernamental sin ser sancionados por la autoridad electoral, en tanto, que los cambios a la Ley de Comunicación Social, permitía que el presidente Andrés Manuel López Obrador pudiera continuar con sus conferencias matutinas, desde donde se difunden logros de gobierno.
El punto de análisis y la reforma se dio luego de que en marzo de 2022, los legisladores de Morena, PT y el Verde regularon la propaganda gubernamental, a través de un decreto “interpretación” en el que consideraron que las “expresiones” de servidores públicos no son propaganda y, por tanto, no les aplicaba la veda electoral de campaña del proceso de revocación que en ese momento se realizaba.
Posteriormente, el decreto fue señalado como contrario a la Constitución.
Los conceptos del decreto fueron retomados por Morena y aliados y aprobados en el “Plan B” de la reforma electoral que fue aprobada en diciembre pasado.
Al respecto, el magistrado Luis Espíndola Morales elaboró un proyecto en el cual se considera nuevamente inaplicable la norma.
Qué defiende la oposición:
La Reforma Electoral promueve mecanismos nuevos de publicidad oficial que no alimentan el sistema democrático, adelgaza las penas que podría imponer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a las y los candidatos que violen las normas y permite que los funcionarios en turno puedan hacer proselitismo de algún candidato, lo cual influiría en la percepción ciudadana.
Vulnera el derecho a Informar. Articulo 134 constitucional párrafo VIII:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”

Los morenistas
Sostienen que la iniciativa no contraviene la Carta Magna y, aunque sí plantean modificaciones al marco legal de los procesos electorales, todos los cambios aplican de manera igual a todas las expresiones políticas, por lo que, desde el punto de vista partidario, no hay inequidad.
En relación a la promoción personalizada de las y los candidatos por parte de personas servidoras públicas, las bancadas oficialistas sostienen que no se viola la Constitución, pero que la Corte deberá de establecer una discusión en la que deberá de valorar dos derechos que se contraponen:
-El primero de ellos es la equidad entre adversarios políticos durante los periodos de campañas.
-El segundo de ellos es el derecho a la información por parte de la ciudadanía, pues la promoción de las figuras, de acuerdo con Morena, permite que las y los ciudadanos tengan una imagen más clara de por quién podrían votar.

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