Genaro García Luna tiene una colección privada de 125 armas que incluye varias de uso exclusivo del Ejército; destacan piezas usadas por gángsters
Por: Agencias
Ciudad de México.- Genaro García Luna, quien lleva más de dos años en una prisión de Estados Unidos acusado de narcotráfico y corrupción, y quien desde enero de este año tiene una orden de aprehensión en México por su participación en el operativo “Rápido y Furioso”, posee una colección privada de 125 armas que incluye ametralladoras, subametralladoras, escopetas, fusiles, revólveres y pistolas.
Una revisión de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite establecer que al menos 55 de las armas registradas por el ex secretario de Seguridad Pública son de uso exclusivo del Ejército.
El ex jefe policiaco acusado en la Corte de Distrito Este de Nueva York de trabajar para cárteles de la droga desde 2001 hasta 2019, obtuvo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el permiso de coleccionista número 688 el 14 de septiembre de 2015, cuando el general Salvador Cienfuegos se desempeñaba como titular de dicha dependencia en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
De acuerdo con los registros oficiales de la Sedena sobre dicha colección, cuya copia fue obtenida durante la investigación realizada para MILENIO, obligatoriamente todas las armas tenían que encontrarse dentro de la mansión ubicada en Monte Funiar número 21, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan. La propiedad fue asegurada por la Fiscalía General de la República (FGR) el 23 de diciembre de 2020 y el cateo se realizó hasta finales de septiembre de 2021.
Armas de alto calibre
Según el documento del permiso 688, entre las armas de uso exclusivo del ejército se encuentran revólveres y pistolas calibre .357 Magnum, 0.38 super, pistolas ametralladora calibre 9 mm, subametralladoras calibre 45 y 9 mm, así como una ametralladora 0.45.
De acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal de Armas y Explosivos y su reglamento, el permiso otorgado a García Luna es intransferible e incluye la disposición de que no puede mover la colección a otro lugar distinto al especificado.
La normatividad establece que las armas tendrían que estar en un lugar protegido y cerrado, y que el permisionario tiene la obligación de acceder a inspecciones periódicas por parte de personal autorizado de la Sedena, “concretándose la diligencia estrictamente a la inspección de las armas, debiéndose levantar acta circunstanciada de lo anterior”.
El poder de fuego de García Luna
Al ex secretario de Seguridad Pública le gustaba presumir su peligroso armamento. Dentro de la lujosa residencia de Monte Funiar, construyó exprofeso una sala hecha con muros de vidrios transparentes, en la que estaban exhibidas las armas, como si estuvieran suspendidas en el aire, de acuerdo con fotografías obtenidas durante esta investigación y que fueron tomadas previas a su arresto en diciembre de 2019.
Por su valor y peculiaridad, dos de las armas que más llaman la atención son la subametralladora Thompson del año 1928, calibre 0.45, y una ametralladora de la misma marca, año y calibre. Ambas son de las más famosas en el mundo. Fueron muy usadas por los gánsteres en Estados Unidos en la década de los años veinte durante la época del llamado prohibicionismo (tráfico ilegal de alcohol) y muy socorridas para realizar robos de bancos legendarios en la década de 1930.
“Fue muy apreciado por los matones estadounidenses de las distintas bandas criminales, ya que era muy útil, fácilmente transportable en tres piezas, en estuches para violines en los que también había cargadores y llaves para reensamblaje del arma, y tenía una notable capacidad de disparo gracias a su cargador circular de tambor”, señala el sitio de internet Collezionare Ex Ordinanza, especializado en colecciones de armas. Irónicamente, los dos artefactos de gánster fueron adquiridos por el ex jefe policiaco acusado de recibir millonarios sobornos del Cártel de Sinaloa y el Cártel de los Beltrán Leyva.
Otra peculiaridad en la colección es una pistola Luger de 9 mm del año 1914, la cual fue un modelo muy usado tanto en la primera como en la segunda guerras mundiales por el ejército de Alemania, según los bancos de información públicos. También llaman la atención las pistolas 45 Colt y Remignton M1911A1, modelos ampliamente usados en las dos guerras mundiales y en los conflictos bélicos de Corea y Vietnam. Así como las dos subametralladoras UZI, la pistola ametralladora M11, entre otras.
Igualmente tiene armas usadas típicamente para la cacería, uno de los hobbies más conocidos del funcionario ahora en prisión.
La información oficial de la Sedena señala que son requisitos indispensables para tener y/o conservar un permiso de coleccionista de armas no tener antecedentes penales. Actualmente, García Luna está preso en Estados Unidos, acusado de los crímenes ya mencionados. Y a finales de 2020 un Juez de Distrito en México emitió en contra del ex funcionario una orden de aprehensión por el delito de enriquecimiento ilícito.
“Rápido y Furioso”
De acuerdo con la investigación de las autoridades mexicanas, a la cual se obtuvo acceso, no se pudieron encontrar antecedentes que respalden la forma en que García Luna fue adquiriendo dicho armamento, ni tampoco hay documentación que respalde los folios asignados a cada una de las armas, aunque era un requisito indispensable para que la Sedena le otorgara el permiso.
Las autoridades que investigan dicho armamento presumen que, por alguna razón, la Sedena le dio al ex secretario de Seguridad Pública un trato privilegiado o irregular. Esto contravendría la normativa de la Secretaría, la cual especifica que no dará los permisos a quien lo solicita si no entrega todos los documentos, y parte de estos son “fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones”, es decir, el historial de cómo obtuvo cada una de las armas de la “colección”.
El 9 de enero de este año, la FGR informó que un juez de distrito giró órdenes de aprehensión contra siete personas por su participación en el operativo “Rápido y Furioso”. Además de Joaquín El Chapo Guzmán Loera, del Cártel de Sinaloa, la Fiscalía mexicana incluyó a García Luna y algunos de sus más cercanos colaboradores, como Luis Cárdenas Palomino, quien fuera coordinador de Inteligencia, y Facundo Rosas Rosas, ex titular de la Policía Federal y ex subsecretario de la SSP en el sexenio de Felipe Calderón.
En 2009, el gobierno de Estados Unidos implementó dicho operativo a través de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), en coordinación con el gobierno de Calderón.
“Esta conducta criminal tuvo por objeto traficar ilegalmente más de dos mil armas de fuego de los Estados Unidos a México, con el supuesto objeto de identificar a sus usuarios; lo cual es absolutamente ilegal e inadmisible”, señala el boletín de prensa 010/22.
“En México y de conformidad con una investigación propia, y con los datos adquiridos en las averiguaciones previas correspondientes, se pudo establecer que dichas armas no solamente fueron introducidas ilegalmente al país, sino que también han sido utilizadas en diversos actos criminales, que ya han sido investigados y procesados en México”, añade la FGR.
Las 125 armas
• Escopeta 11
• Pistola 53
• Pistola ametralladora 1
• Pistola de chispa 3
• Revólver 26
• Ametralladora 1
• Subametralladora 5
• Rifle semi automático 7
• Rifle de repetición 9
• Fusil 8
• Carabina 1
Cárdenas Palomino también tiene su armería privada
El ex jefe policiaco Luis Cárdenas Palomino, brazo derecho de García Luna, quien es su coacusado por narcotráfico y corrupción en el mismo expediente abierto en Nueva York, y quien también es implicado por la FGR en el tráfico de armas de “Rápido y Furioso”, tenía registrada en 2012 a su nombre una amplia colección de 99 armas, de las cuales 72 son de uso exclusivo del Ejército.
El ex coordinador de Inteligencia y ex coordinador de Seguridad Regional de la SSP durante el sexenio de Calderón, obtuvo de la Sedena el permiso de coleccionista en 2009. La autora de este reportaje cuenta con toda la documentación referente a dichas armas, la cual se obtuvo en 2012 a través de una solicitud de información.
De acuerdo con el permiso número 578, las armas debían encontrarse en Bosques de Tabachines número 46, departamento 201, en Bosques de las Lomas, según la información proporcionada por la propia Sedena a través de la solicitud de información 0000700094212, realizada en julio de 2012.
La Secretaría entregó dicha información en septiembre de ese mismo año, pero la dependencia o el ex funcionario falsearon información ya que para esa fecha Cárdenas Palomino ya había vendido la propiedad de Bosque de Tabachines, por lo que por fuerza debió haber transferido el armamento sin que quedara registro sobre el nuevo domicilio donde se encontraba. Esta acción habría contravenido la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Cárdenas Palomino está acusado de haber cometido los mismos delitos que García Luna: narcotráfico, corrupción y tráfico de armas. Eso significa que mientras ambos traficaban droga, y trabajaban para los cárteles, éstos traficaban y coleccionaban sus peligrosas armas.
El ex funcionario fue detenido en julio de 2021 por la FGR acusado de tortura y está recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 “El Altiplano”. De acuerdo con la información recabada para este reportaje, en enero pasado le fue notificada otra orden de aprehensión por el caso “Rápido y furioso”.
Igualmente, Facundo Rosas Rosas fue detenido por tráfico de armas el 27 de enero pasado, luego de que atropellara a una mujer que perdió la vida en la alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México. Se encuentra encarcelado en una prisión federal en Agua Prieta, Sonora.
¿Qué ordena la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
• Artículo 15.– En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
• Artículo 16. – Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
• Artículo 17. – Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
Fuente: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
¿Qué estipula el reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos?
• Artículo 17. – Las autorizaciones para que los miembros de clubes o asociaciones deportivas de caza y tiro, posean armas, así como para colecciones o museos, serán expedidas si los interesados aceptan expresamente que permitirán inspecciones por representantes debidamente acreditados, cuando la Secretaría lo considere necesario. Estas inspecciones se practicarán previa orden escrita de la Secretaría, en días y horas hábiles, y concretándose la diligencia estrictamente a la inspección de las armas, debiéndose levantar acta circunstanciada de lo anterior.
Requisitos de la Sedena para obtener un permiso de coleccionista de armas
• A. Relación de las armas que forman la colección, anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas (con un mínimo de 6 armas) anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
• B. Compromiso por escrito de que aceptan las inspecciones que previenen los Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
• C. Documento membretado (empresa o razón social donde labore) que acredite sus actividades.
• D. Fotocopia de la cartilla del S.M.N., liberada o del acta de nacimiento si son mayores de 40 años; para personal femenino, fotocopia del acta de nacimiento en caso de extranjeros, documentación que acredite como inmigrado su estancia legal en el país (fm2).
• E. Dos fotografías recientes, a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
• F. Certificado de antecedentes No Penales.
• G. Fotocopia del acta de nacimiento del interesado.
• H. Copia del comprobante de domicilio a su nombre.
• I. Copia de Identificación Oficial (Credencial de elector, Pasaporte, Cédula profesional) y correo electrónico.
• J.- En caso de no ser el propietario del inmueble en donde permanecerá la colección, Constancia domiciliaria del propietario y copia de la Credencial de Elector (I.F.E.), del propietario del inmueble.
“No se dará trámite a solicitudes presentadas o gestionadas por terceras personas, asimismo, no se atenderá la solicitud si no están correctos y claros los datos anotados, o si falta alguno de los documentos señalados”.
Fuente: Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.