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16 de mayo de 2024
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Giran orden de captura contra alcalde de Toluca acusado de secuestro; piden ficha roja de Interpol

La Fiscalía del Estado de México confirmó este sábado que al alcalde y seis colaboradores se encuentran en calidad de «sustraídos de la justicia».

Ciudad de México.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), confirmó este sábado, a través de un comunicado, que el presidente municipal de Toluca, Raymundo “N”, se encuentra en calidad de sustraído de la justicia y por ello solicitó a Interpol México la “emisión y publicación” de una Ficha Roja.

​De acuerdo con la Fiscalía mexiquense, el pasado 12 de abril de este año el alcalde dio la orden a policías municipales para detener sin una orden de aprehensión a un hombre, quien era su suegro.

La víctima fue trasladada a la Oficialía Calificadora y ahí habría permanecido privado de su libertad; en tanto, la hija de la víctima habría recibido una llamada del presidente municipal en la cual aparentemente le exigió documentos de carácter personal, por lo que ella accedió ante la amenaza.

Alcalde y seis colaboradores, prófugos
El edil y seis de sus colaboradores son considerados por la Fiscalía mexiquense como “sustraídos de la acción de la justicia”.

Con el fin de dar cumplimentar la orden de aprehensión, fueron realizadas diversas acciones operativas, ejecutados tres cateos, dos de estos en el municipio de Toluca y otro en Metepec, así como despliegues en las inmediaciones del Palacio Municipal y del Centro de Comando y Control (C2) del Ayuntamiento donde laboran los investigados”, señala el documento.

Una diligencia fue en un inmueble del Fraccionamiento San Fermín, al sur de la ciudad de Toluca; otra, en el Palacio del Ayuntamiento y uno las en las instalaciones del C2, sin que hubiera detenidos.

En su comunicado, la FGJEM señala que “toda persona que brinde refugio, oculte o facilite la fuga de algún probable responsable de delito diverso con el propósito de que este no enfrente la justicia, estaría cometiendo el ilícito de encubrimiento, el cual será sancionado en términos de lo establecido en el artículo 149 del Código Penal vigente en la entidad”.

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